Estatutos

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS AGUAS DE SIERRA OLIVA DE CAUDETE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª: Constitución, Objeto y Extinción.

Art.-1º .- Los usuarios de agua y demás titulares de los pozos denominados Aguas de Sierra Oliva, S.C.L. situados en Caudete, paraje Corral de Amores, Polígono 15, parcela 634 y 765, con un caudal de 51 l/sg. y 60 l/sg., respectivamente, se constituyen en Comunidad de Usuarios Aguas de Sierra Oliva de Caudete con domicilio en Caudete (Albacete), Calle Echegaray, nº 10.

Art.-2º.- Pertenecen y forman parte integrante de la Comunidad de Usuarios Aguas de Sierra Oliva de Caudete, los siguientes regantes:

Se acompaña como Anexo I, relación nominal de los citados usuarios.

Para el caso de separación de algún miembro de la Comunidad, ésta resolverá sobre la solicitud previo informe del Organismo de la cuenca del Júcar.

Art.-3º.- Es objeto de la constitución de la Comunidad de Usuarios, evitar cuestiones y litigios entre los diversos usuarios integrados así como mejorar el uso de las aguas y por ello se someten voluntariamente a las presentes Ordenanzas.

Son fines de la Comunidad de Usuarios:
a)    Resolver conflictos entre Usuarios o Entidades miembros.
b)    Mejorar la cantidad de agua a través de la concesión que corresponda y la calidad de las aguas.
c)    Prevenir o evitar el riesgo de sobreexplotación de los acuíferos de la zona.
d)    Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente.
e)    Proponer a las Administraciones Hidráulicas las medidas que legalmente puedan promoverse a instancia de parte y, en general, las que estime oportunas.
f)    Realizar las restantes funciones que le están reconocidas legalmente, en especial las de participación en el Organismo de Cuenca, sin que dicha participación pueda ir en detrimento de los representantes que en  el momento actual puedan tener los usuarios integrados en la Comunidad de Usuarios.
g)    Defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses comunes.

Art.-4º.- Será causa de extinción de la Comunidad.

a)    Por renuncia al aprovechamiento formulada al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la Junta General.

b) Por caducidad de la concesión.

b)    La fusión con otra Comunidad si así lo acuerda la Asamblea General.

c)    La resolución del Organismo de Cuenca adoptado en expediente sancionador.

d)    Por expropiación forzosa de la concesión.

e)    Por expiración del plazo de concesión si no ha sido prorrogado.

f)    Por cualquier otra causa legalmente establecida.

Una vez aprobada la extinción de la comunidad, procederá a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil para la liquidación de las Sociedades.

Art.-5º.- La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.

A tal efecto, podrá solicitar del Organismo de Cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que pueda ser titular la Comunidad o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos.

Obtenida tal declaración, solicitará del Organismo de Cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

Sección  2ª: Órganos y Cargos de la Comunidad. Régimen Electoral

Art.- 6º.- La Comunidad se estructurará en los siguientes Órganos:
–    Junta General o Asamblea.
–    Junta de Gobierno
–    Jurado de Usuarios.

Art. 7º.- Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto en la presente Sección, los siguientes:

–    PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, el cual ostentará al mismo tiempo la Presidencia de la Junta de Gobierno.

–    VICEPRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, el cual ostentará al mismo tiempo la vicepresidencia de la Junta de Gobierno.

–    VOCALES, titulares y suplentes de la Junta de gobierno y del Jurado de Usuarios.

–    SECRETARIO de la Comunidad, el cual ostentará al mismo tiempo la Secretaría de la Junta de Gobierno.

Igualmente tiene la consideración de cargos comunitarios los siguientes:

–    PRESIDENTE del Jurado de Usuarios.

–    TESORERO-CONTADOR.

–    VOCAL o Vocales, representantes en otros órganos Comunitarios de Superior ámbito.

Art.- 8º.- Para el desempeño de los cargos comunitarios será necesario reunir los siguientes requisitos:

a)    Ser participe de la misma.

b)    Ser mayor de edad, saber leer y escribir y no hallarse incurso en causa de inhabilitación para la administración de sus bienes.

c)    Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la comunidad.

d)    No ser deudor a la Comunidad de Usuarios por ningún concepto él personalmente o la entidad partícipe a la que representa, en su caso, ni tener pendiente con la comunidad bien personalmente bien la entidad a que represente crédito, ni litigio alguno.

No obstante los cargos de Secretario de la Comunidad y de la Junta de Gobierno y el del Jurado de Usuarios podrá recaer en persona extraña a los órganos de la Comunidad General.

Art. 9º.- Los partícipes que desempeñen algún cargo comunitario cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior y serán sustituidos en la forma expresada en las presentes Ordenanzas y, en su defecto, los sustitutos se elegirán en Junta General.

Art.- 10º.- Todos los cargos de la Comunidad son honoríficos y gratuitos. No obstante, la Junta General podrá acordar el abono de los gastos que suponga a los partícipes el desempeño de los mismos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el desempeño de los cargos de Secretario, que podrá ser retribuido dentro de los límites fijados por la Junta General, según determine la Junta de Gobierno.

Art.- 11º.- La duración de todos los cargos comunitarios será de cuatro años, pudiendo ser en el caso del Secretario, indefinida.

Art. 12º.- Compete al Presidente de la Comunidad:

–    Ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten.

–    Convocar, Presidir y Dirigir las sesiones de la Junta General, con sujeción a los preceptos de las presente Ordenanzas, y autorizar las actas con su firma.

–    Comunicar los acuerdos de la Junta General a la de Gobierno o al Jurado de Usuarios para que los lleven a efecto en cuanto les concierna.

–    Cuidar del exacto cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

–    Las demás que le confieran las presentes Ordenanzas y Reglamentos o las Leyes

Art.- 13º.- Compete al Presidente de la Junta de Gobierno que así mismo es Presidente de la Comunidad:

–    Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate.

–    Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la misma.

–    Firmar y expedir los mandamientos de ingresos y gastos contra la Tesorería de la Comunidad y poner el páguese en los documentos que ésta deba satisfacer.

–    Actuar en nombre y representación de la Comunidad en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma.

–    Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

Art.-14º.- El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de gobierno, sustituirá al Presidente de ambas en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Caso de que la sustitución pudiera entenderse definitiva deberá convocar elecciones dentro del plazo legal.

Art.- 15º.- El Secretario de la Comunidad lo será a su vez de la Junta de gobierno. Su nombramiento y separación se efectuará por la Asamblea General. El cargo podrá recaer en uno de los miembros de la Junta de gobierno o bien en persona extraña a los órganos de la comunidad, con derecho a percibir en este último caso la retribución que determine la Junta de gobierno dentro de los límites fijados por la Junta General. Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente.

Art.- 16º.- El Cargo de Secretario podrá ostentarse por tiempo indefinido. Podrá recaer en un vocal de la Junta de Gobierno, en cuyo caso cesará en el cargo simultáneamente al cese como vocal. En caso de no ser vocal de la Junta de Gobierno, se entiende con carácter indefinido. No obstante tal indefinición temporal, el Presidente de la Comunidad y de la Junta de gobierno estará facultado para suspenderlo en sus funciones y proponer a la Asamblea General su separación definitiva, mediante incoación de expediente abierto al efecto.

Art.- 17º.- Son funciones del Secretario de la comunidad:

–    Extender en un libro foliado y debidamente diligenciado, las actas de la Junta General, y firmarlas con el Presidente de la Comunidad.

–    Anotar en el correspondiente libro foliado y debidamente diligenciado, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas, firmadas por él como Secretario y por el Presidente.

–    Conservar y custodiar en sus respectivos archivos los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.

–    Expedir las Certificaciones, con el Vº.Bº. del Presidente de la Comunidad.

–    Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por sí, por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno.

Art.- 18.- En la Junta de Gobierno existirá el cargo de Tesorero-contador. Corresponde a la propia Junta de gobierno elegir, entre sus Vocales, un Tesorero-Contador, responsable de los fondos comunitarios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ocupará interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad.

Art.- 19.- Son atribuciones del Tesorero-Contador.

–    Hacerse cargo de las cantidades que se recauden autorizadas por el Sr. Presidente según establece el artículo 14 de estas Ordenanzas por cuotas aprobadas y por indemnizaciones y sanciones impuestas por el Jurado de Usuarios y recaudadas por la Junta de Gobierno, y de las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir la Comunidad.

–    Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente, con el sello de la Comunidad, que se le presente.

Art.- 20.- El Presidente del Jurado de Usuarios será elegido por la Junta de Gobierno de entre sus miembros que no ostenten ningún otro cargo en la Comunidad.

Art.- 21.- Es Competencia del Presidente del Jurado de Usuarios:

–    Convocar y presidir las sesiones del Jurado, decidiendo las votaciones en caso de empate.

–    Cualquier otra que le venga atribuida por las disposiciones legales o por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

Art.- 22.- Para el desempeño de los cargos de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Usuarios será necesario reunir los requisitos enumerados en el artículo 8 de las presentes Ordenanzas.

Art.- 23.- Cuando haya que elegir cargos comunitarios en Junta General o Asamblea, el Presidente de la comunidad o quien haga sus veces ordenará que en la convocatoria de la Junta General ordinaria se incluya en el orden del día la celebración de elecciones, exponiendo en la misma los cargos a proveer.

Art.- 24.- Para ser elector será requisito imprescindible constar en el padrón de la Comunidad en la condición de representante individual o de una entidad asociada.
Para ser candidato a cualquier cargo de la Comunidad se deberá  cumplir los requisitos establecidos en el artículo ocho de estas Ordenanzas, además de ostentar la condición de elector.

Art.- 25.- En el acto de la votación, cada elector exhibirá el D.N.I., y los que intervengan por representación habrán de presentar, además, el documento que acredite ésta. Antes de iniciarse dicha votación, se concederá un turno de palabra a los distintos candidatos para que expongan a la Asamblea General lo que estimen oportuno.

Art.- 26.- Los comuneros tienen derecho de participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones de las Juntas Generales y ello a razón del cuadro que se adjunta en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos.
Cuando en una papeleta se consigne mayor número de nombres de los que corresponda votar al elector será nula.

En las votaciones para elección de cargos, el escrutinio será público, actuando de secretarios escrutadores dos vocales de la Junta de Gobierno. Una vez terminado aquel, el Presidente de la misma leerá los resultados, haciéndolos públicos y proclamando a los candidatos que hayan obtenido mayoría absoluta de votos emitidos. En caso de empate, quedará proclamado el candidato que hubiera sido más tiempo miembro de la Junta o Asamblea General, computándose sólo el interrumpido inmediatamente anterior a la elección. En caso de que no pudiera por este sistema determinar el candidato a proclamar, quedará proclamado el de mayor edad.
Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, se repetirá la votación entre los dos más votados, decidiéndose en caso de empate, tanto para decidir los candidatos electos en esta tesitura, como para decidir el resultado de las votaciones proclamando al elegido como se indica en el párrafo anterior.

Art.- 27.- Tanto la votación, como sus incidencias y resultados, quedarán reflejados en el acta de la Junta General Ordinaria en la que se efectúa la elección de cargos comunitarios, que será firmada, además de por el Presidente de la Comunidad y el Secretario de la misma, por los dos vocales de la Junta de Gobierno que hubieren actuado de Secretarios escrutadores. Igualmente constarán en el Acta las reclamaciones, si las hubiere, de los electores.

Art.- 28.- La Junta General o Asamblea en reunión extraordinaria solicitada, al menos, por la tercera parte de los votos de la comunidad, podrán aprobar, por mayoría absoluta de los votos comunitarios, una moción de censura contra todos o cualquiera de los cargos sujetos al régimen electoral previsto en la presente sección.

Si la moción de censura fuere aprobada, se designará por la Junta General la persona o personas que se harán cargo interinamente del Gobierno de la comunidad hasta la celebración de elecciones, que deberán efectuarse, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación de dicha moción.

Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante un año siguiente al momento de celebración de la Junta Extraordinaria.

Sección 3ª: Derechos y Obligaciones de los partícipes. Régimen Económico.

Art.- 29.-  Todas las entidades y demás usuarios integrados en la comunidad y únicamente ellos o sus representantes, tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la Comunidad de Usuarios y a ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma.

Art.- 30.- Los derechos y obligaciones de cada partícipe se graduarán con carácter general, de la siguiente manera:

A)    Cada uno de los usuarios integrados en la presente Comunidad de Usuarios tienen derecho a la utilización de sus aguas de acuerdo con las concesiones que en su día obtuvieron y su coordinación con la Comunidad de Usuarios proporcionará una mejor utilización en dichas aguas.

B)    El derecho de voto será según baremo establecido en las presente Ordenanzas.

C)    Los gastos generales incluidos los de administración y secretaría serán satisfechos por todos los usuarios proporcionalmente.

Los gastos causados por las necesidades particulares de cada usuario serán satisfechos por los mismos.

D)    Los demás derechos y obligaciones, en la misma proporción que la señalada en los anteriores apartados.

Art.- 31.- Los usuarios que, integrados en la presente Comunidad de Usuarios, no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan en los términos prescritos en estas Ordenanzas y en el Reglamento, satisfará un recargo del 20 %, momento en que se procederá a su reclamación por vía administrativa o judicial, devengando, desde dicho momento, las cuotas el interés legal del dinero. Los gastos que se generen por la reclamación serán en todo caso exigibles al usuario moroso.

Art.- 32.- Ningún partícipe que forme parte de la comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo a los derechos que ostenten en la misma, incluido el de aprovechamiento de las aguas que la Comunidad le pueda proporcionar, y cumplir las obligaciones que con la misma hubiera contraído.

El usuario o entidad que pretenda separarse deberá acreditar ante la Comunidad que para la adopción del acuerdo de separación ha cumplido todos los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios que correspondan.
Art.- 33.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General todos los participes de la Comunidad, con voz y voto, así como a ser representados en ella conforme a los dispuesto en las presentes Ordenanzas. Se podrá autorizar a cualquier persona física con capacidad jurídica por medio de escrito dirigido al Presidente para ser representado en las Juntas Generales, debiendo guardarse dicho escrito en la Secretaría.
Art.- 34.- Los usuarios y Entidades integradas tienen derecho a que les sean expedidas las certificaciones que les puedan interesar, y a que les sean notificados los acuerdos que les afecten, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art.- 35.- Ningún usuario integrado podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de las aguas y demás elementos comunes. Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la formalización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

Art.- 36.- Los usuarios integrados deberán comunicar a la Junta de Gobierno cualquier modificación en la titularidad del dominio al aprovechamiento de las aguas. Hasta tanto no figure en el padrón tal modificación, el usuario no podrá ejercer los nuevos derechos que le corresponden como partícipe de la Comunidad.

Art. 37.- Los usuarios y Entidades integradas en la Comunidad de Usuarios vienen obligados a autorizar el paso por sus fincas de las conducciones para el riego de las propiedades de otros partícipes, previa indemnización. Dicha indemnización, en caso de discrepancia será fijada por la Junta de Gobierno, previo dictamen de técnico competente designado por la propia Junta de Gobierno.

Asimismo, vienen obligados a permitir el acceso a sus fincas al personal encargado del régimen de policía de las aguas, sin la necesidad de cumplimentar ningún requisito ni formalidad.

Las diversas entidades y usuarios integrados en la Comunidad estarán obligados a facilitar a la Comunidad de Usuarios la autorización para el paso por las propiedades de sus partícipes de las conducciones que fueran necesarias, así como para que la Comunidad de Usuarios pueda ejercer las funciones de policía de aguas que le competan.

De los presupuestos
Art. 38.- La Junta de Gobierno confeccionará anualmente el Presupuesto ordinario, en el que se cubrirán los gastos con los ingresos.

Art. 39.- Los presupuestos serán Ordinarios, Extraordinarios, dividiéndose ambos en dos secciones:

A)    Gastos
B)    Ingresos

Tanto unos como otros se someterán a la aprobación de la Junta General.

Art. 40.- El presupuesto ordinario anual cubrirá los gastos fijos siguientes:

a)    Retribuciones del personal de la Comunidad y Seguridad Social de los mismos para mantener la infraestructura mínima de funcionamiento.
b)    Las mondas y limpiezas de las acequias y tuberías generales
c)    Reparación de instalaciones, herramientas y demás objetos necesarios para el servicio general de riegos.
d)    Gastos de representación de los Órganos de la Comunidad
e)    Amortización e intereses
f)    Material, Servicios y demás gastos de administración
g)    Obras de conservación de acequias y/o tuberías o balsas
h)    Cualquiera otros que la Junta de Gobierno considere como gasto fijo de funcionamiento
i)    Una partida para imprevistos, que no exceda del 5% del total del presupuesto.

Art. 41.- El presupuesto extraordinario será aquel que se confecciones por motivos excepcionales o circunstanciales y que no esté sujeto a periodicidad alguna.

Art. 42.- Los ingresos se dividirán en ordinarios y extraordinarios

Art. 43.- Son ingresos ordinarios:

a)    Los repartos sobre las tierras con derecho a riego y sobre el consumo de agua realmente gastada por cada usuario.
b)    Las cuotas que, por cualquier concepto puedan establecerse
c)    Los obtenidos de la explotación de bienes de la Comunidad
d)    Los intereses que se obtengan de las cuentas bancarias de la Comunidad.
e)    El superávit del presupuesto anterior no afectado.

Art. 44.- Son ingresos extraordinarios:

a)    Los productos de los efectos que enajene la Junta de Gobierno
b)    El producto de las indemnizaciones y multas
c)    El canon que se establezca para las nuevas tierras que puedan ser autorizadas a la inclusión en el Censo de Regantes, siempre que estén incluidas dentro de la zona regable.
d)    La derrama por realización de obra nueva
e)    Cualquier otro ingreso que no esté incluido en los expresados en el artículo anterior.

Art. 45.- El Presupuesto Ordinario se someterá a la aprobación de la Junta General sin la cual no podrá llevarse a efecto.

Art. 46.- Cuando por alguna circunstancia no estuviese aprobado el presupuesto para primero del año nuevo, seguirá rigiendo, hasta la aprobación del proyectado, el presupuesto del año anterior.

Art. 47.- Cuando la partida de imprevistos no baste para cubrir los gastos de nuevos e indispensables servicios, se formalizará el correspondiente presupuesto adicional con los mismos trámites que el ordinario.

Art. 48.- El presidente de la Junta de Gobierno dispondrá la ordenación de pagos con arreglo a los capítulos y artículos del Presupuesto aprobado, quedando debidamente reflejados dichos pagos en los libros.

Art. 49.- Las cuentas que debe rendir el Secretario, deberán justificarse con la documentación correspondiente, acompañando relaciones de los descubiertos que resulten en los repartos.

Art.- 50.- La Junta General o Asamblea, constituida por todos los representantes de las entidades y los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole las facultades no atribuidas específicamente a ningún otro órgano. Se reunirá salvo caso extraordinario debidamente justificado en el lugar que se indique en la convocatoria en el municipio de Caudete.

Art.- 51.- Es competencia de la Junta General o Asamblea:
A) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, la de sus representantes en el Organismo de Cuenca y otros organismos de acuerdo con la legislación especifica en la materia y el nombramiento y separación del secretario de la Comunidad.
B) El examen y aprobación de las Memorias generales, de los Presupuestos de gastos e ingresos de la comunidad, así como de las cuentas anuales, presentadas por la Junta de Gobierno.

C) La redacción de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado así como sus modificaciones respectivas.

D) La imposición de derramas y la aprobación de los presupuesto adicionales.

E) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competan a la Junta de Gobierno por delegación.

F) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.

G) La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones.

H) La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.

I) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de sus partícipes.

J) El nombramiento de tres partícipes que, en representación de todos los asistentes y en suyo propio, firmen y rubriquen con el Presidente y Secretario de Actas de cada Asamblea.

K) Cualquiera otra facultad atribuida por las presentes Ordenanzas y demás disposiciones legales.

Art.- 52.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el presidente de la comunidad, con los requisitos y publicidad que se señalan en los artículos siguientes, se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer semestre del mismo, y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo juzgue oportuno el Presidente de la Comunidad o lo pida la tercera parte de los electores de la Asamblea General.

Art.- 53.- La Junta General ordinaria anual tratará de los asuntos que previamente figuren en el correspondiente orden del día, ocupándose al menos de los siguientes:

–    Del examen y aprobación de la Memoria correspondiente a todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta de Gobierno.

–    Del examen de las cuentas de ingreso y gastos correspondiente a todo el año anterior, que, igualmente, habrá de presentar la Junta de Gobierno. Estas cuentas podrán ser revisadas por dos Censores nombrados por la Junta General cada ejercicio económico para dicho fin.

–    De la adecuación en su caso, de los presupuestos aprobados en la Junta General inmediata anterior a los datos económicos arrojados por Memoria General y cuenta de ingresos y gastos del ejercicio económico precedente. Dicha adecuación se entenderá en todo caso con la aprobación de la Memoria y las cuentas de ingresos y gastos.

–    De la aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la comunidad y de sus programas de actuación.

–    Del examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar la Junta de Gobierno.

–    De la elección cuanto corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso.

Art.- 54.- La convocatoria de la Junta, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará por el Presidente de la comunidad, al menos con  quince días de antelación, mediante edictos  municipales y anuncios en el Boletín Oficial de la  Provincia o Provincias, y notificación personal a los representantes.

En los supuestos de reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o que afecten gravemente sus intereses, la convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o anuncios insertados en uno de los diarios de mayor difusión en la zona.

Art.- 55.- La Junta General, o Asamblea se reunirá en el Municipio de Caudete y en el local que se designe en la convocatoria.

Art.- 56.-  En la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

Todo partícipe tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se haya anunciado en el orden del día de la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediatamente posterior de la Junta General, si así se acuerda por la Junta.

Art.- 57.- La Junta General celebrará sus sesiones en primera y segunda convocatoria. El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra un tiempo mínimo de media hora.

Para que se declare válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de partícipes que represente, como mínimo, la mayoría absoluta de todos los votos de la comunidad, computados con arreglo a las presentes Ordenanzas. En segunda convocatoria, podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes

Art.- 58.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos, computados con arreglo a la Ley y lo establecido en las Ordenanzas si se celebra en primera convocatoria; y bastando la mayoría de votos de los partícipes asistentes o debidamente representados si se celebra en segunda convocatoria.

Los acuerdos relativos a modificaciones de las Ordenanzas y Reglamentos o a determinados asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad, solamente serán válidos si son adoptados en Junta General extraordinaria convocada al efecto y aprobados por las tres cuartas partes, como mínimo, de los partícipes asistentes que a su vez sean mayoría absoluta de miembros de la Junta General.

La nueva redacción de las Ordenanzas y Reglamentos deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de cuenca; cuando la modificación estatutaria consista únicamente en la actualización de la cuantía de las sanciones a imponer por el Jurado, bastará que el acuerdo sea adoptado en Junta General Ordinaria y comunicado a aquel Organismo, simplemente.

Art.- 59.- Los Usuarios y Entidades integradas en la Comunidad de Usuarios designarán sus representantes para la Asamblea General, así como a los suplentes de acuerdo con sus normas de gobierno particulares.

Art.- 60.- El voto es secreto y se emite en el día lugar y hora señalados en la convocatoria de las reuniones.

Art.- 61.- En tanto en cuanto se ponga en funcionamiento normal la distribución de las aguas y los contadores puedan ofrecer un cálculo exacto del consumo efectuado por cada usuario, todos los comuneros, cualquiera que sea su participación en los elementos comunes tienen derecho a un voto.

La superficie regable o caudal mínimo para ejercer el derecho directo de voto, queda fijado en la Disposición Final Primera de las presentes Ordenanzas. Se permite la agrupación de comuneros hasta alcanzar los mínimos.

Art.- 62.- Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posible impugnación mediante recurso de alzada ante el Organismo de Cuenca, en el plazo de un mes.

CAPITULO  III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art.- 63.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada del cumplimiento de las presentes Ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General.

Art.- 64.- La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente y un Vicepresidente que ostentarán respectivamente la Presidencia y Vicepresidencia de la Comunidad, y siete Vocales de entre los cuales podrá ser elegido el Secretario, cargo que también podrá recaer en persona que no ostente cargo alguno en los órganos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las presentes Ordenanzas. Siete Vocales suplentes elegidos por la Junta General cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia.
Art.- 65.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su posible impugnación mediante recurso de alzada ante el Organismo de Cuenca, en el plazo de un mes.
Art.- 66.- Son atribuciones de la Junta Gobierno, con carácter general:
a) Redactar las Memorias anuales o generales, elaborar los presupuestos,  proponer las derramas necesarias y rendir cuenta, sometiendo unas y otras a la Junta General.

b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas ordenes.

c) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.

d) Formar inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones, planos y relaciones de bienes.

e) Acordar la celebración de la Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo considere conveniente.

f) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.

g) Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.

h) Disponer la redacción de los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente, y ocuparse de la dirección e inspección de las obras.

i) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia, que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar u emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo.

j) Establecer, en su caso, las tandas y turnos de riego, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua de modo más conveniente para los intereses comunitarios.

k) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

l) Proponer las modificaciones y reformas de las Ordenanzas y Reglamentos a la Junta General a quien compete decidir sobre su aprobación.

m) Aprobar el ejercicio de las acciones de reclamación contra morosos por cualquier concepto, incluida la vía Administrativa de Apremio.

n) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Usuarios que deben cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos.

o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas y Reglamentos de la comunidad y demás disposiciones legales vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

p) La interpretación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Usuarios.

Constituyen especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno:

a) Poner en conocimiento de la comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar su constitución y renovación bienales.

b) Hacer que se cumplan la legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de la comunidad, así como las Órdenes que comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la misma.

c) Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.

d) Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como única administradora a quien uno y otro está  confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquéllas se cumplan, respetando los derechos adquiridos.

e) Vigilar los intereses de la comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

f) Impedir el abuso del derecho en la utilización de las aguas, así como el desperdicio o mal uso de las mismas.

g) Ejecutar los acuerdos del Jurado de Usuarios.

Corresponden al Presidente o, en su defecto al Vicepresidente, las atribuciones que con carácter general se establecen el artículo 13 de las Ordenanzas.

Corresponden al Tesorero-Contador, las atribuciones que, con carácter general, vienen establecidas en el artículo 19 de las Ordenanzas.

Corresponde al Secretario:

a)    Extender en el libro diligenciado que llevará al efecto, y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.

b)    Elaborar los Presupuestos ordinarios, y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas.

c)    Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones.

d)    Conservar en el archivo bajo custodia todos los documentos referentes a la comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la Comunidad.

CAPITULO  IV

DEL JURADO DE USUARIOS

Art.- 67.- El Jurado de Usuarios es el órgano Comunitario al que corresponden las siguientes atribuciones:

–    Conocer en las cuestiones de hecho que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y el aprovechamiento de agua.

–    Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas.

–    Celebrar las correspondientes sesiones y juicio, y dictar los fallos que procedan; imponer a los infractores las sanciones pertinentes; así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Art.- 68.- El Jurado de Usuarios estará constituido por un Presidente, que será designado por la Junta de Gobierno de entre sus miembros que no ostente ningún otro cargo en la Comunidad, y por cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, elegidos por la Junta General. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o el que designen las Ordenanzas.

El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los vocales.

Art.- 69.- Los procedimientos del Jurado, serán públicos y verbales y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito, con expresión de los hechos y de las disposiciones de las presentes Ordenanzas en que se funden, así como la cuantía de  la sanción, de la indemnización y de las costas, en su caso.

El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos, siendo necesaria para la validez de los mismos la asistencia de cuatro de los cinco miembros que lo componen. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias y su importe, que en ningún caso excederá del límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la Comunidad.

Art.- 70.- Las resoluciones del Jurado de Usuarios solo son revisables en reposición ante el propio Jurado, como requisito previo a la vía Contencioso Administrativa.

Art.- 71.- El importe de las sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Usuarios, gravarán la finca de la que sea titular el infractor, pudiendo la comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas.

CAPITULO V

DE LOS BIENES Y OBRAS

Art.- 72 .- La Comunidad formará un estado o inventario de todos los bienes y obras que posea un vez finalizada la ejecución de las obras en el que conste, tan detalladamente como sea posible, las de captación de las aguas subterráneas, del pozo referenciado en el artículo 1, así como las de elevación de las mismas referidas todas ellas a puntos fijos a invariables del terreno, con descripción de sus dimensiones principales y clases de construcción, el canal o canales principales, acequias o tuberías que de ellos se deriven y sus brazales, así como las obras accesorias destinadas al servicio de la comunidad.

Art.- 73.- Los gastos que originen con motivo de las obras y trabajos de conservación  y reparación de las que sean propiedad de la comunidad, se realizarán con cargo a todos los partícipes, en equitativa proporción a su participación. Los gastos que se originen como consecuencia de obras nuevas que sean de interés a todo los participes serán de cuenta de toda la Comunidad; las de aprovechamiento parcial, con cargo a los interesados en las mismas, correspondiendo a cada partícipe las de su exclusivo interés particular.

Art.- 74.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras y trabajos para la defensa de los aprovechamientos comunitarios, dentro del presupuesto y programa de actuación aprobado previamente por la Junta General; pero no podrá llevar a cabo las obras o trabajos sin la previa aprobación de la misma, a la que compete, además ordenar su ejecución.

Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá la Junta de gobierno acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra o trabajo de las referidas en el párrafo anterior, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo y someterlo a su aprobación. Y en todo caso, informar por escrito a los miembros de la Comunidad de Usuarios de las actuaciones realizadas.

Los partícipes de la Comunidad están obligados a facilitar la realización de las obras y trabajos mencionados en este artículo.

Art.- 75.- Los  trabajos de limpieza y reparación se efectuarán bajo la dirección de la Junta de Gobierno y con arreglo a sus instrucciones.

Art.- 76.- No podrá efectuarse obra ni trabajo alguno en los aprovechamientos de la Comunidad de Usuarios, ni aún los de limpieza y reparaciones ordinarias, sin la previa autorización de la Junta de Gobierno.

Art.- 77.- Los usuarios y Entidades integradas apoyaran la ejecución de obras de mejora en la administración y distribución de las aguas subterráneas.

CAPITULO VI

DEL USO DE LAS AGUAS

Art.- 78.- El agua será utilizada por los partícipes de la comunidad con austeridad, economía y solidaridad.

Se procurará el empleo de los sistemas de consumo que hagan posible el mejor aprovechamiento y distribución de los recurso hidráulicos disponibles, compatibles con las características de su utilización.

Art.- 79.-  Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene derecho al uso y aprovechamiento del agua que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en las presentes Ordenanzas y, en todo caso en función del número de acciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el organismo de cuenca al amparo de la legislación vigente.

CAPITULO  VII

DEL PADRÓN

Art.- 80.- En la Comunidad existirá un Padrón General, relación de cada una de los usuarios y entidades integradas, con especificación de su nombre o denominación, domicilio completo, número de Cédula de Identificación Fiscal y número de acciones.

Art.- 81.- El Secretario será el encargado de llevar al corriente el padrón de la Comunidad General, y no realizará modificación alguna en el mismo que no hubiera sido ordenada por el órgano correspondiente. También será el encargado de llevar al corriente la relación de representantes de los usuarios y entidades integradas, en este caso modificará de oficio dicha relación una vez comprobada que la documentación, presentada siempre por escrito acredita convenientemente la representación, dando cuenta de las modificaciones a la siguiente Junta de Gobierno o Asamblea General que se celebre para su ratificación, sin que sea necesario que este punto conste en el Orden del Día.

No podrá ejercerse ningún derecho en la Comunidad General sin que previamente conste en el padrón la persona o entidad que lo pretenda ejercitar. El padrón será público para cualquier persona o entidad que conste inscrito en el mismo.

Art.- 82.- La Comunidad dispondrá de uno o más planos geométricos y orientados de toda la red con las aguas de que dispone, formados a escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de las zonas suministradas, punto o puntos de toma de las aguas, condiciones generales y parciales de distribución, con indicación finalmente, de todas las demás obras que tenga la Comunidad.

CAPITULO  VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.- 83.- Incurrirá en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Usuarios de la Comunidad de Usuarios, el usuario o Entidad integrada en la misma que cometa alguno de los hechos siguientes:

A)    No tener el contador de su aprovechamiento como corresponde a juicio de la Junta de Gobierno.

B)    Realizar obras o trabajos en su aprovechamiento que alteren las características del mismo.

C)    Realizar obras o trabajo aún los de limpieza y reparaciones ordinarias en su aprovechamiento, sin comunicarlo previamente a ala Junta de Gobierno.

D)    Cambiar el uso de su aprovechamiento.

E)    No dar a la Junta de Gobierno las facilidades previstas en el articulado de las presentes Ordenanzas.

F)    Impedir u obstaculizar a la Junta de Gobierno el acceso a su aprovechamiento.

G)    Dar lugar a que el agua se pierda sin ser aprovechada, o no dar aviso a la Junta de gobierno para la adopción del oportuno remedio.

H)    Tomar el agua para verificar el riego en las épocas que no le corresponda sin las formalidades establecidas que en adelante se establezcan.

I)    Introducir en su jurisdicción exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a su desperdicio.

J)    Tomar agua por otros medios que no sean los establecidos o que, en adelante, se establezcan por la Comunidad.

K)    Aumentar el caudal de agua que le corresponda, obstruyendo indebidamente la corriente.

L)    No facilitar a la Comunidad General, mediante incluso medidas coactivas a sus partícipes o usuarios, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. Así como no comparecer sin causa justificada, o hacer caso omiso, a los requerimientos de los órganos o cargos de la Comunidad.

Art.- 84.-    Las faltas en que incurran los partícipes por infracción de las ordenanzas, las juzgará el Jurado de Usuarios cuando le sean denunciadas y las corregirá si las considera punibles, imponiendo a los infractores la indemnización de los daños que hayan causado a la comunidad, a uno o más de sus partícipes o a aquella y a éstos a la vez, y, además una sanción pecuniaria que no podrá ser superior a la máxima fijada por el Código Penal para las faltas.
Clasificación de las Faltas.
En tanto se haga tal desarrollo, provisionalmente se clasificarán las faltas cometidas por los comuneros como graves, menos graves y leves.
Son faltas graves.
1.- La violación de datos o información confidencial de la Comunidad que perjudique gravemente los intereses de la misma.
2.- La obstrucción, contaminación, ruptura o deterioro de los cauces o instalaciones de la Comunidad que originen perjuicio a la misma, a los comuneros o a terceros.
3.- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Comunidad, y de acuerdos válidamente adoptados por sus órganos competentes.
Son faltas menos graves.
1.- El descuido permanente en el buen mantenimiento de sus propias instalaciones de riego, que ocasionen pérdidas de agua y causen perjuicios a la Comunidad o a otros comuneros o colindantes.
2.- No avisar al instante de que por cualquier motivo se está desaprovechando el agua.
3.- La comisión de una falta considerada como grave en cualquiera de los números del Art. anterior, pero que por su menor trascendencia pueda ser considerada menos grave.
4.- La reiteración de la misma falta leve en el plazo de tres meses.
Son Faltas leves.
1.- No poner en conocimiento de la Comunidad la comisión de faltas graves y no graves de otros comuneros.
2.- La comisión de una falta incluida en los artículos anteriores que por la evidencia de no existir ningún ánimo de causar daño o perjuicio pueda ser considerada como leve.
Sanciones.
En tanto se haga el oportuno desarrollo reglamentario, se establecerán las siguientes sanciones con carácter provisional.
1.- Por faltas leves – Amonestación verbal o escrita, y si el caso lo aconseja, multa de 60,00 a 600,00 euros.
2.- Por faltas menos graves – Multa de 601,00 a 6.000,00 euros.
3.- Por faltas graves – Multa de 6.001,00 a 60.000,00 euros.
Art.- 85.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad pero dé lugar a desperdicios de agua o mayores gastos para la conservación de las obras, se valorarán los perjuicio por el Jurado de Usuarios considerándolos causados a la comunidad, que percibirá la indemnización correspondiente.

Art.- 86.- Si las faltas denunciadas constituyesen delito o falta la Junta de Gobierno las denunciará al Juzgado, Tribunal u órgano administrativo competente.

DISPOSICIONES   ADICIONALES

PRIMERA.-

Las presentes Ordenanzas no dan a la Comunidad ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que, con arreglo a las mismas, les correspondan.

SEGUNDA.-

En todo lo que no esté previsto en las presentes Ordenanzas, se aplicarán supletoriamente las normas vigentes para los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

TERCERA.-

Las presentes Ordenanzas y en particular a las disposiciones contenidas en la sección tercera del Capítulo I en ningún caso mermarán o limitarán las competencias que le sean propias a cualquiera de las administraciones públicas integradas en la Comunidad de Usuarios.

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Las presentes Ordenanzas, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Usuarios, comenzarán a estar vigentes a partir de su aprobación por el organismo de cuenca.

SEGUNDA.-

Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, se procederá a la formación de los padrones y planos previstos en las presentes Ordenanzas, así como la impresión de las mismas, de las que se repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus derechos y deberes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

MODULO I
– 0,1 ha____ hasta 75 ha___1 voto
– 75,01 ha____ hasta 175 ha___2 votos
– 175,01 ha____ hasta 275 ha___3 votos
– De 275,01 ha____en adelante_____1 voto por cada 100 ha.

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 1.- La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas, está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y siete Vocales de entre los cuales podrá ser elegido el Secretario, cargo que también podrá recaer en persona que no ostente ningún cargo en los órganos comunitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de las Ordenanzas. Tales cargos serán elegidos por la Junta General o Asamblea. Siete vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia.

El cargo de Vicepresidente de la comunidad y de la Junta de Gobierno se renovará por primera vez a los dos años de la Primera elección efectuada al constituirse la Comunidad. El Presidente se renovará a los cuatro años.

Art. 2.- Los Vocales de la Junta de Gobierno instituida por las Ordenanzas, tomarán posesión de sus cargos antes de que transcurran treinta días de su elección por la Junta General.

Los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Usuarios se renovarán por vez primera de la siguiente manera:
–    Cuatro vocales de la Junta de Gobierno, elegidos por sorteo, se renovarán a los dos años de la primera elección. Los tres restantes lo harán a los cuatro años.

Los vocales de la Junta de Gobierno a quien toque, según las Ordenanzas, cesar en sus cargos, lo verificarán el día de la instalación de la misma, entrando aquel mismo día los que le reemplacen en el ejercicio de sus funciones.

Art. 3.- La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno, después de cada renovación parcial de sus vocales se hará, por el Presidente, o, en su defecto, por el Vicepresidente de la misma.

Tal convocatoria se realizará por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente o Vicepresidente, remitidas al domicilio de cada uno de los Vocales con cinco días de antelación como mínimo, salvo que ser realice acto seguido a su elección por la Junta General.

Art. 4.- La Junta de Gobierno, el día de su instalación elegirá, cuando corresponda, los Vocales de su seno que hayan de desempeñar, respectivamente los cargos de Tesorero-Contador y Presidente del Jurado de Usuarios.

Art. 5.- La Junta de Gobierno tendrá su domicilio en Caudete (Albacete), en la calle Echegaray, nº 10, del que se dará oportuno conocimiento a la Comisaría de Aguas de la confederación Hidrográfica del Júcar.

La Junta de Gobierno se reunirá en la población del Municipio de Caudete y en el local que se designe en la convocatoria.

Art. 6.- El cargo de vocal de la Junta de Gobierno es honorífico y gratuito. Su duración será de cuatro años con posibilidad de reelección. La renovación de la Junta de Gobierno se realizará parcialmente, a razón de cuatro y tres Vocales en cada convocatoria electoral.

Art.  7.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias todos los meses y en sesiones extraordinarias cuando el Presidente las Juzgue necesarias o cuando lo pidan al menos cuatro Vocales.

La convocatoria para todas las sesiones, salvo caso de urgencia, se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 3 del presente Reglamento. No obstante, presentes y reunidos todos los miembros de la Junta, podrán decidir por unanimidad y sin necesidad de previa convocatoria dar a tal reunión el carácter de Junta Extraordinaria.

Art. 8.- La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que lo componen, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Cuando a juicio del mismo mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso, y reunida en su vista la Junta, será preciso para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos. Si tal acuerdo no reuniese dicho número en primera sesión, se citará para otra que deberá constar por escrito y celebrarse con un mínimo de 24 horas con posterioridad a la primera citación, expresando también en la convocatoria el objeto y, en este caso, será valido el acuerdo tomado por mayoría cualquiera que sea el número de los que asistan, considerando que los asistentes en todo caso se considerarán mayoría legal.

Art. 9.- las votaciones de la Junta de Gobierno serán secretas y se emitirán en el día lugar y hora que se señale en la convocatoria.

Art. 10.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y debidamente diligenciado que llevará al efecto el Secretario y que estará, asimismo rubricado por el Presidente. Tal libro podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad.

Art. 11.- El Tesorero-Contador llevará un libro o soporte informático en el que anotará por orden de fecha y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo trimestralmente con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Art. 12.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que se verifiquen sin las formalidades establecidas. Los fondos comunitarios deberán estar siempre depositados en entidades financieras. En la entidad financiera deberán estar autorizados tres miembros de la Junta de Gobierno, uno de ellos necesariamente el Tesorero-Contador, pudiendo estar autorizado el Secretario aunque no sea miembro de la Junta de Gobierno. Para la disposición de los fondos será necesaria y bastante la firma de cualesquiera dos de los autorizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Junta de Gobierno, una vez constituida, procederá de inmediato a practicar el inventario de cuanto pertenezca la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que, con arreglo a las Ordenanzas, les incumben.

Procederá asimismo a la formación de los padrones y planos previstos en las Ordenanzas, así como a la impresión de las mismas, de las que se repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y guarda de sus derechos.

REGLAMENTO DEL JURADO DE USUARIOS

Art. 1.- El Jurado instituido en las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General o Asamblea, se instalará dentro de los quince días siguientes aquel en que lo verifique la Junta de Gobierno.

La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente del Jurado que hay elegido la Junta de Gobierno, el cual dará posesión de sus cargos a los nuevos Vocales el mismo día de su instalación, terminando en el acto su cometido aquellos a los que de acuerdo con las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de sus cargos.

El primer Jurado se instalará dentro de los quince días siguientes a aquel en que lo verifique la primera Junta de Gobierno.

Art. 2.- El domicilio del Jurado será el mismo que el de la Junta de Gobierno.

Art. 3.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario.

Art. 4.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, habrán de concurrir al menos cuatro de sus cinco miembros y en defeco de alguno, el suplente que corresponda.

Art. 5.- El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Art. 6.- Las denuncias por infracción de Ordenanzas y Reglamentos por abusos que ocasionen un perjuicio a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes podrán presentarlas al Presidente del Jurado de Usuarios, el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, por sí o por acuerdo de ésta, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes.

Las denuncias deberán hacerse inexcusablemente por escrito. Si bien el Secretario de la Comunidad estará obligado a facilitar dicho medio de expresión.

Art. 7.- Los Procedimientos serán públicos y verbales con arreglo en ola forma que se determina en este Reglamento.
Sus fallos serán ejecutivos.

Art. 8.- El Presidente o cualquier Vocal del Jurado de Usuarios en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente, se abstendrá de intervenir en el procedimiento correspondiente, comunicándolo al Presidente de la comunidad, quien resolverá lo pertinente.

Son motivos de abstención los siguientes:
a)    Tener interés personal en el asunto o en otro semejante.

b)    Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los interesados en el procedimiento.

c)    Amistada íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas.

d)    Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)    Tener relación de servicio con alguna de las personas interesadas directamente en el asunto.

En estos mismos casos los interesados podrán promover ante el propio Jurado de Usuarios la recusación de tales cargos, indicando por escrito la causa o causas en que se fundamenta aquella.

Art. 9.- El Jurado intervendrá en cuestiones entre las Entidades y Usuarios asociados a la comunidad General.

Las Entidades resolverán según sus propios Reglamentos las cuestiones entre sus propios Asociados sin que el Jurado de la Comunidad General tenga funciones revisoras de los fallos dictados por los Jurados de las Comunidades que la integra.

Art. 10.- Presentadas al Jurado una o más denuncias por infracción de las Ordenanzas, señalará día el Presidente para el Juicio público y convocará al Jurado, cintando al propio tiempo a los denunciantes y a los denunciados.

La citación se hará por papeletas extendidas y suscritas por el Secretario con al menos siente días de antelación a la fecha de la reunión indicando la cuestión a tratar y el lugar día y hora en que ha de examinarse.

Art. 11.- El Juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente en su vista, y teniendo en cuenta, las circunstancias del denunciado, decidirá sobre su continuación señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las parte en la forma y términos antes ordenados y el mismo tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.

El Presidente de la entidad denunciante o denunciada que conste acreditado como tal en los libros registros de la comunidad General será considerado a todos los efectos como representante de la entidad interesada en la denuncia. Para que concurra cualquier otra persona en sustitución de su presidente deberá acreditarlo en legal forma.

Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos. Las partes que concurran al Juicio, y sus respectivos testigos, expondrán verbalmente y por su orden, comenzando por el denunciante, cuanto convenga a su derecho e interés.

Oídas las denuncias y defensas se retirará el Jurado y privadamente deliberará para acordar su fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. El Jurado se retirará con asistencia exclusiva de sus miembros, del Secretario si se estima conveniente por el Sr. Presidente y de los letrados o técnicos que designe el propio jurado, quedando obligados los comparecientes a esperar el resultado de dicha deliberación.

Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que dará a conocer acto continuo el Presidente.

Si el Jurado estima necesario un reconocimiento sobre el terreno o tuviera que procederse a la tasación de daños y perjuicios causados, suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero por uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicarse la segunda por los Peritos que nombrará al efecto.

Verificado el reconocimiento, y en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará su fallo, que dará a conocer inmediatamente su Presidente.

El nombramiento de los Peritos que intervengan para la determinación de los daños y perjuicios será privativo del Jurado y los emolumentos que se devenguen por tal motivo se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.

El coste de las pruebas irá a cargo de quienes las propongan salvo que se aprecie temeridad en cuyo caso irán a cargo de quien haya sido vencido en sus pretensiones.

Art. 12.- El Jurado podrá imponer a los infractores las multas que se expresan en el artículo 84 de las Ordenanzas, así como la indemnización de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado  a la Comunidad o a sus partícipes, o a unos y otros a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan.

La sanción mínima será la de una cuarta parte o el 25% de la máxima que se señale por el Código Penal para las Faltas. En caso de reincidencia o reiteración la sanción mínima será la de una media parte o el 50% de la máxima que se señale por el Código Penal para las Faltas. Y en caso de segunda reiteración la sanción mínima será la de tres cuartas partes o el 75% de la máxima que se señale por el Código Penal para las Faltas.

Se entenderá que existe reiteración o reincidencia cuando la misma se produzca dentro de los tres años siguientes a que se efectuará cualquier hecho sancionado por el Jurado al infractor.

En el caso de que se incompareciera en caso de ser requerido por el propio Jurado de Usuarios se le impondrá la sanción que corresponda por este hecho en la misma resolución por la causa que se sigua, con independencia de que se le sanción o no en esta.

Art. 13.- Los fallos del Jurado, que tiene el carácter de ejecutivos, se consignarán por el Secretario con el Vº. Bº., del Presidente, en un libro diligenciado, donde se hará constar en cada caso el día en que se presenta la denuncia, el nombre del denunciante y denunciado, el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias y las razones invocadas por el denunciante, y cuanto los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que hayan sido aplicados y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en concepto de multa y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a los que corresponda percibirla.

Las resoluciones del Jurado sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado, en el plazo de un mes desde la emisión del fallo, como requisito previo al recurso Contencioso Administrativo.

Art. 14.- En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno, relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada participe la causa de la denuncia, la clase de corrección, si sólo con multa o también con indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivos importes de unas y otras y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad o uno o más de sus partícipes, o aquélla y éstos a la vez.

Art. 15.- La Junta de Gobierno será la encargada de que se hagan  efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones entregando o poniendo a disposición de los participes la parte que respectivamente les corresponda, o bien ingresando, en la caja de la comunidad, el importe de las multas y de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido.

El cobro de los importes antedichos estará sometido a la normativa establecida en las ordenanzas.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Usuarios Aguas de Sierra Oliva de Caudete han sido aprobados por unanimidad en la Junta General celebrada el día 18 de noviembre de 2.005.

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