REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS “AGUAS DE SIERRA OLIVA DE CAUDETE”
1º Desde el día uno de enero de dos mil seis, para ingresar como socio en la Comunidad de Usuarios, se deberá comprar una acción por el importe de nueve mil euros.
2º Cada año se revisará el precio de la acción por la Junta General, donde se decidirá si se debe mantener o variar.
3º Un socio podrá tener varias acciones.
4º Con una acción solamente se podrá suministrar agua a una casa o chalet, y a una parcela o varias siempre que sean colindantes.
5º El agua a que se tendrá derecho con una acción, es a toda la que pueda pasar por un contador de veinte milímetros de diámetro. No siendo constante ya que dependerá de la situación y de la época, variando la presión según las circunstancias.
6º Por cada acción se pagará una cuota de mantenimiento.
7º Los socios tendrán preferencia a la hora de poder comprar una nueva acción.
8º El pago de los recibos se hará imprescindiblemente a través de domiciliación bancaria.
9º Cualquier devolución producida por culpa del pagador del recibo, el importe devuelto será incrementado en seis euros, por gastos de devolución. Teniendo el socio un plazo de un mes, desde que se produce la devolución, para hacer efectivo el importe del recibo más los gastos de devolución, en las oficinas de la Comunidad. Transcurrido dicho plazo, se procederá a precintar el contador, si no se ha hecho efectivo ambos importes.
Para desprecintar el contador será preciso hacer efectivo el importe del recibo, los gastos de devolución, más ciento ochenta euros, en concepto de gastos de reenganche.
10º El trámite a seguir para solicitar el ingreso como nuevo socio será el siguiente:
a) Presentar solicitud a la Junta de Gobierno.
b) Estudio por la Junta de Gobierno.
c) Si se aprueba autorizar el ingreso del importe de la acción.
d) Hacer instalación por cuenta del solicitante, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Junta de Gobierno.
e) Dado el visto bueno del instalador de la Comunidad, proceder a conectar a la red.
11º En los sucesivo el cambio de titular de las acciones, podrá realizarse previa autorización de la Junta de Gobierno, y después de ingresar en la cuenta de la Comunidad treinta euros para los traspasos entre familiares de primer grado y trescientos cincuenta euros para el resto. Estos importes serán revisados anualmente.
12º El socio estará obligado a controlar el buen funcionamiento de su contador, avisando inmediatamente a la Comunidad cuando no funcione, o lo haga incorrectamente. Se considerará falta grave cuando el contador no funcione, el socio esté consumiendo agua, se le pase el recibo sin consumo, y este no avise inmediatamente a la Comunidad.
13º Cualquier socio podrá solicitar con tiempo suficiente las instalaciones que la Comunidad tiene en el Paraje de “Corral de Amores”, para poder realizar en ellas cualquier celebración o fiesta, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Firmar por socio solvente documento disponible en nuestras oficinas, documento en el que se responsabilizará de cualquier desperfecto en las instalaciones así como de cualquier accidente que pueda sufrir alguna persona, vehículo, etc., dentro del recinto durante el tiempo en que se le han cedido las instalaciones.
b) Se entregará el importe de 180 €, cantidad que se dedicará al pago de las personas que se encargarán de las limpieza y acondicionamiento del recinto, así como de la vigilancia durante el trascurso de la celebración.
14º Cuando un usuario haga una ampliación de la red general para llevarse el agua hasta su finca, podrá solicitar si lo estima conveniente un documento a la Junta Rectora, en el que se le garantice que en el plazo de cinco años, si algún otro usuario solicita el enganche en esta ampliación de red, deberá en primer lugar pagarle la parte correspondiente de los gastos ocasionados. Junto con una copia de este documento quedarán unidos los justificantes de los gastos de los trabajos realizados en nuestras oficinas, pudiendo ser consultados por los nuevos solicitantes.
15º Modificamos el punto primero, ya que quedó aprobado en Junta General que la Comunidad de Usuarios no vendería más acciones. Por lo que los interesados en comprar deberán encontrar a algún socio que se la quiera vender.
16º Siempre serán por cuenta del usuario los gastos necesarios para llevar la red donde este la solicite. Así mismo si se solicita el enganche en la red más próxima que tenga el usuario y esta no tiene caudal suficiente, serán de su cuenta los gastos de cambio de la red para ampliar el caudal.
17º La Comunidad solamente se hará cargo de los gastos cuando previó estudio se considere totalmente necesario la sustitución de algún tramo de red, pero por interés general, nunca por intereses particulares.
18º El cambio de contadores averiados correrá siempre a cargo de los usuarios. Solamente lo pagará la Comunidad cuando ante la duda de su buen funcionamiento decida cambiarlo.
19º Todos los años después de la Junta General de febrero se hará un abono por cada acción en la cuenta donde vienen pagando los recibos del importe que le corresponda, de acuerdo con el siguiente calculo, el importe que exceda de cien mil euros dividido por el número de acciones. Se mantendrá siempre un saldo de reserva de cien mil euros.
20º En nuestra página web www.aguassierraoliva.com se publicarán los listados de los socios ordenados por orden alfabético y por orden de número de acción. Estos listados serán actualizados cada año.
21ºCuando un socio, tenga recibos impagados y este ilocalizable o estando localizable no aporte soluciones será dado de baja de la Comunidad de Usuarios y su acción pasará a ser propiedad de la Comunidad, apareciendo en los listados como “propiedad de la comunidad”.
22º Cuando por causas de fuerza mayor el Ayuntamiento recurra a esta Comunidad solicitando el suministro de agua, la Junta de Gobierno se reunirá a la mayor urgencia posible para estudiar esta solicitud y resolver sobre la misma. Si considera factible este suministro solicitado, presentará un contrato debidamente cumplimentado para firmar por el Alcalde. En este contrato quedará reflejado el precio del metro cubico, las fechas de pago, penalización por incumplimiento de las fechas de pago y cualquier otra condición que en ese momento se considere oportuno reflejar.
23º El incumplimiento del articulo nº 4 que dice “Con una acción solamente se podrá suministrar agua a una casa o chalet, y a una parcela o varias siempre que sean colindantes”, será causa suficiente para expulsar al infractor de esta Comunidad, valorando la sanción y lo defraudado hasta la fecha de expulsión por el valor de la acción de esta comunidad, pasando dicha acción a ser propiedad de la Comunidad de Usuarios, apareciendo en los listados como “propiedad de la comunidad”.
24º El punto nº 13 queda sin efecto, ya que en lo sucesivo no se podrá solicitar las instalaciones para realizar ninguna actividad. El motivo de esta decisión es la responsabilidad en que podría incurrir la Comunidad en caso de accidente.
En lo sucesivo solamente se podrá usar cuando la Comunidad realice la Fiesta Anual o cualquier otro evento que autorice la Junta General.
25º Los gastos de reposición de un contador robado serán por cuenta del usuario.